Los modelos de contrato de adhesión están registrados en la Procuraduría Federal del Consumidor bajo los números 3519-2016 de fecha 23/06/2016, 323-2018 de fecha 17/09/2018, 4104-2019 de fecha 13/5/2019 y 8694-2023 de fecha 4/10/2023 y cumplen con las disposiciones de la ley y del Reglamento. Cualquier discrepancia entre el texto firmado y el registrado ante la procuraduría federal del consumidor, se tendrá por no puesta, sin menoscabo de las sanciones que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables.
I) Consumidor, a la persona física o moral, en términos de la ley, que contrata un sistema de comercialización y que, a partir de la contratación y conforme al contrato de adhesión, “el consumidor” puede asumir las calidades de;
A. Solicitante, es la calidad que adquiere “el consumidor”, desde que firma el contrato de adhesión con el proveedor, hasta que sea integrado a un grupo de consumidores y que por ello, sólo está obligado al pago de la cuota de inscripción y de la primer cuota periódica total en los términos del propio contrato de adhesión;
B. Integrante, es la calidad que adquiere “el consumidor”, a partir de que el proveedor lo incorpora a un grupo de consumidores y hasta que asume la calidad de adjudicatario;
C. Adjudicatario, es la calidad que adquiere “el consumidor” o, en su caso, su beneficiario, desde que sea exigible su derecho a recibir “el bien”, hasta antes de la asignación de “el bien”, o:
D. Adjudicado, es la calidad que adquiere “el consumidor” o, en su caso, su beneficiario, a partir de la asignación de “el bien”.
II) Fondo del grupo, a las cantidades pagadas por los consumidores del grupo de que se trate, para adquirir los bienes contratados por tales consumidores, representadas por las aportaciones periódicas adicionadas, en su caso, con las penas por cancelación del contrato de adhesión, las penas por rescisión del contrato de adhesión y las penas por incumplimiento de subasta, por causas imputables a los consumidores, más las cantidades relativas a la recuperación de adeudos, anteriores a la liquidación del grupo;
III) Grupo, al conjunto de consumidores, establecido en el contrato de adhesión, y cuyas aportaciones periódicas son la principal base para determinar el tiempo y la forma de la asignación de los bienes en favor de los propios consumidores;
IV) Pena por rescisión del contrato de adhesión, al monto en dinero que, en su caso, debe pagar “el consumidor” o el proveedor, de conformidad con el contrato de adhesión, como pena por la rescisión de dicho contrato;
V) Pena por cancelación del contrato de adhesión, al monto en dinero que, en su caso, y conforme al contrato de adhesión, debe pagar “el consumidor” de que se trate en la fecha de la cancelación del contrato correspondiente;
VI) Pena por incumplimiento de subasta, al monto en dinero que, en su caso y conforme al contrato de adhesión, debe pagar “el consumidor” de que se trate en la fecha que señale el propio contrato por no realizar el pago del número de cuotas periódicas totales que haya ofrecido para asumir la calidad de adjudicatario;
VII) Valor histórico de las aportaciones de ”el consumidor”, a la sumatoria de las aportaciones periódicas al fondo del grupo pagadas por “el consumidor” en términos nominales;
VIII) Valor presente de las aportaciones de ”el consumidor”, a la sumatoria de las multiplicaciones de los números de aportaciones periódicas del fondo del grupo pagadas por “el consumidor”, por el valor de las respectivas aportaciones que en términos del contrato de adhesión se encuentre vigente, y
IX) Valor presente de las aportaciones del proveedor, al resultado de multiplicar el número de bienes pagados por el proveedor con recursos de su patrimonio para asegurar la adjudicación mínima e incrementar el número de adjudicaciones de bienes, por el valor actual de “el bien”, a la fecha de restitución de los recursos.
Cancelación sin responsabilidad por parte del solicitante (terminación): El solicitante podrá cancelar el contrato de adhesión mediante un documento por escrito que haga llegar a “FirmAuto” de manera fehaciente, sin responsabilidad alguna, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato de adhesión, en este caso, “FirmAuto” debe devolver al solicitante, dentro de los 25 veinticinco días naturales siguientes a la notificación, el importe íntegro de los pagos efectuados. Para el caso de que “FirmAuto” no devuelva el monto de las aportaciones y cuotas realizadas en el plazo previsto, deberá pagarle al consumidor conforme a su modelo de contrato.
Cancelación: El integrante, mediante notificación que de manera fehaciente realice hacia “FirmAuto”, podrá cancelar anticipadamente el contrato de adhesión. En este caso, “FirmAuto” le devolverá, en un plazo máximo de 25 veinticinco días naturales siguientes a la notificación y entrega de la documentación fehaciente, el importe de las aportaciones periódicas al fondo del grupo que haya realizado a valor histórico, menos la pena por cancelación o rescisión del contrato de adhesión descrito en su modelo de contrato. Por tratarse de servicios prestados y devengados, no serán devueltos: cuotas de administración, cuota de inscripción, cuota de seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez, cuotas del seguro de robo total y daños de “el bien” en su caso, cuota por cesión de la titularidad del contrato si la hubiere y cuota por sustitución voluntaria de “el bien” si la hubiere. Tampoco serán devueltas las contribuciones fiscales que generen los conceptos anteriores, todos los importes de las penas cobradas se destinarán al fondo del grupo. Para el caso de que “FirmAuto” no devuelva el monto de las aportaciones y cuotas realizadas en el plazo previsto, deberá pagarle al consumidor conforme a su modelo de contrato.
Rescisiones a integrantes: “FirmAuto” podrá rescindir este contrato de adhesión por la falta de pago de 2 dos cuotas periódicas totales en su conjunto por parte del integrante. En este caso, “FirmAuto” le devolverá en un plazo máximo de 25 veinticinco días naturales el monto de sus aportaciones periódicas a valor histórico menos la pena por cancelación o rescisión del contrato de adhesión descrito en su modelo de contrato. Para el caso de que “FirmAuto” no devuelva el monto de las aportaciones y cuotas realizadas en el plazo previsto, deberá pagarle al consumidor conforme a su modelo de contrato.
Rescisiones a adjudicatarios: A los adjudicatarios se les rescindirá automáticamente el contrato, mediante comunicación por escrito remitida por correo certificado, en los tiempos que indique su modelo de contrato, cuando incurran en los siguientes supuestos:
A. Habiendo resultado adjudicados por cualquier procedimiento, rechacen la adjudicación.
B. Cuando, admitida la adjudicación, el adjudicatario no reúna los requisitos de garantía establecidos en el contrato.
C. Cuando, sin causa justificada, y no habiendo otorgado cesión de la titularidad del contrato, el adjudicatario que haya cumplido con los requisitos de garantía, se niegue a recibir “el bien” contratado ya adjudicado.
Rescisiones a adjudicados: En caso de que “el consumidor” adjudicado omita el pago de 2 dos o más aportaciones, “FirmAuto” declarará el vencimiento anticipado de su contrato de adhesión, y “el consumidor” adjudicado deberá sujetarse a lo establecido en su modelo de contrato.
Conforme al Artículo 28 del Reglamento, las penas por cancelación, por rescisión del contrato de adhesión y por incumplimiento de subasta, no podrán exceder de 3 tres aportaciones periódicas al Fondo del Grupo. “El consumidor”, en su caso, deberá cubrir el importe de estas penas hasta con el total de la devolución a valor histórico que se le haga de sus aportaciones periódicas al Fondo del Grupo. El importe de estas penas cobradas se destinará al Fondo del Grupo.
El reembolso de un pago en exceso solo podrá ser efectuado estando el consumidor adjudicado al corriente, cuando se detecte y solicite la devolución de un importe depositado en exceso por error a servicio@firmauto.com.mx. Si dicho depósito se realizó por medios electrónicos, FirmAuto realizará la devolución en un plazo no mayor a 5 días hábiles de realizada la reclamación. En este caso FirmAuto solicitará prueba fehaciente del depósito y deberá descontarse el porcentaje correspondiente al uso de la terminal o medio electrónico de pago. El reembolso se pagará por medio de cheque a nombre del titular del contrato o bien por transferencia a la misma cuenta desde la que fue realizado el abono erróneo.